Subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria 2012

Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria con fecha 13 de abril de 2012 la Orden INN/6/2012, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

La convocatoria está destinada a subvencionar las inversiones destinadas tanto a la realización de obras como a la adquisición de equipamiento, incluyendo todos los posibles conceptos de inversión para la adecuación y renovación de las empresas comerciales minoristas y las de servicios complementarios al comercio de Cantabria.

Beneficiarios:

Pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se hallen comprendidas en uno de los dos supuestos siguientes:

1º. Que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

  • Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
  • Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
  • Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).
  • Grupo 662: todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
  • Grupo 663: todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
  • Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
  • Grupo 755: epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).
  • Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).
  • Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
  • Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).
  • Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
  • Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).

2º. Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria para poder acceder a esta convocatoria de subvenciones. En este supuesto, tendrán la consideración de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluidos los camiones-tienda y remolques-tienda, en que se realiza la venta ambulante.

También podrán ser beneficiarias aquellas empresas que inicien su actividad después de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes y antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión y que en el momento de la apertura reúnan los requisitos para ser beneficiarios.

Actuaciones subvencionables:

  • Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público.
  • Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas.
  • La adquisición de equipamiento comercial y maquinaria para su utilización en el propio establecimiento, incluidas las inversiones en equipamiento informático e innovación tecnológica, excluyéndose la adquisición de elementos de transporte, útiles, herramientas y otros bienes consumibles. No obstante, será subvencionable la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
  • Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.

Serán subvencionables las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2012.

Cuantía subvencionable:

Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 30% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo o presente la documentación de adhesión a la misma junto con la solicitud, y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 5.000,00 € por establecimiento.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 14/05/2012.

Órgano tramitador: DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO

Dirección: C/ Nicolás Salmerón, 7 - 39009 Santander

Teléfono: 942 20 84 69

Enlace a la web del gobierno de Cantabria