Subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria 2013
A partir del 1 de enero de 2013
La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria con fecha de 10 de mayo de 2013, la Orden INN/13/2013, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria. La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a comerciantes minoristas y empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria.
En consecuencia, la presente convocatoria está destinada a subvencionar las inversiones destinadas tanto a la realización de obras como a la adquisición de equipamiento, incluyendo todos los posibles conceptos de inversión para la adecuación y renovación de las empresas comerciales minoristas y las de servicios complementarios al comercio de Cantabria.
Serán subvencionables las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2013 y se establece una inversión subvencionable mínima de 1.000,00 euros.
- Boletín Oficial de Cantabria: Número BOC: 88 Fecha BOC: 10/05/2013
- Fecha inicio plazo presentación: 11/05/2013
- Fecha finalización plazo presentación: 10/06/2013
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente Orden las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se hallen comprendidas en uno de los dos supuestos siguientes:
1º.- Que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
- Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
- Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
- Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).
- Grupo 662: todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
- Grupo 663: todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
- Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
- Grupo 755: todos los epígrafes (Agencias de viajes).
- Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).
- Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
- Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).
- Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
- Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).
2º.- Que aunque su epígrafe del IAE no se encuentre incluido en la relación anterior, la actividad principal de la empresa, en términos de volumen de ventas, les faculte para la venta al detalle de carácter minorista, y dispongan de una superficie dedicada específicamente a sala de exposición y venta.
Actuaciones subvencionables:
- Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio.
- Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos.
- Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, para su utilización en el propio establecimiento, incluida las inversiones en equipamiento informático e innovación tecnológica materiales o inmateriales, y la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.
- Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.
Cuantía subvencionable: Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán alcanzar hasta el 30% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo o presente la documentación de adhesión a la misma junto con la solicitud, y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 4.490,00 euros por beneficiario.
Documentación a adjuntar: 1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el modelo oficial que se adjunta como Anexo I, debidamente firmadas y acompañadas de la siguiente documentación:
- a) En el supuesto de personas jurídicas, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores y su CIF, así como copia del poder acreditativo.
- b) Para otras entidades, Estatutos, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente y su CIF, así como copia del poder acreditativo.
- c) Declaración expresa responsable de no haber recibido ayudas para el mismo proyecto objeto de la solicitud, haciendo constar, en su caso, el organismo o administración otorgante, denominación de la convocatoria y su importe.
- d) Memoria descriptiva del proyecto de inversión. En ella se desglosará, cuando proceda, la inversión relativa a obras de reformas generales de las destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas, así como el equipamiento general del tecnológico.
- e) Facturas, facturas proforma, presupuestos y/o contratos firmados y sellados por los proveedores, desglosados, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior y, en su caso, adecuación a lo establecido en el artículo 2.6 de la presente Orden.
- f) Ficha de tercero. (Anexo II) exclusivamente en el supuesto de que no se haya aportado en anteriores convocatorias o hayan variado los datos.
- g) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. (Anexo III).
- h) En su caso, documento de adhesión a la Junta Arbitral de Consumo (Anexo V), para las entidades no inscritas, y certificado de pertenencia a la Asociación de Comerciantes inscrita en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente.
Órgano tramitador: SERVICIO DE COMERCIO
C/ Nicolás Salmerón, 7 - 39009, Santander
Teléfono: 942 20 79 08 - 942 20 79 04 - 942 20 79 09
El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 10/06/2013.
Esta información es una síntesis del contenido de la Orden de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio a efectos puramente informativos. Para realizar una solicitud se recomienda una lectura íntegra del texto.