Subvenciones al sector de la hostelería Cantabria 2012

Inversiones turísticas en alojamientos, restaurantes y cafeterías, y campamentos de turismo

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria con fecha 23 de mayo de 2012 la Orden INN/17/2012, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes y cafeterías y campamentos de turismo.

  • Boletín Oficial de Cantabria Número BOC: 99  Enlace BOC
  • Fecha inicio plazo presentación: 24/05/2012
  • Fecha finalización plazo presentación: 16/06/2012

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que estén ejerciendo legalmente su actividad en las diferentes categorías de alojamientos turísticos, restaurantes y cafeterías, y campamentos de turismo, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Documentación a adjuntar:

a) Memoria justificativa de las actuaciones a realizar, acompañando facturas proforma de la/s misma/s y, en su caso, anteproyecto suscrito por técnico competente, así como antecedentes de la actividad turística de la empresa solicitante.

b) Declaración responsable suscrita por el solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que dispone de las autorizaciones administrativas que resulten preceptivas para la realización de la actividad subvencionable (incluido en el Anexo I de la solicitud).

c) Soporte fotográfico que refleje el estado actual de las instalaciones objeto de reforma.

d) Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. (incluido en el Anexo I de la solicitud).

e) Declaración expresa responsable de no haber solicitado y/o recibido ayudas para el mismo proyecto objeto de la solicitud, haciendo constar, en su caso, el organismo o administración otorgante, denominación de la convocatoria y su importe. (incluido en el Anexo I de la solicitud).

f) Documento bancario en el que consten los siguientes datos del solicitante: nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y número de cuenta bancaria en donde habría de ingresarse la subvención, caso de que se conceda, y si no constaran en la Administración sus datos bancarios o se hubiesen modificado.

La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Turismo para recabar los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos.

En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención.

Gastos subvencionables:

1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2013, y se paguen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.

2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables los derivados de:

1º.- Inversiones en las distintas categorías de alojamientos turísticos, a excepción de campamentos de turismo, para:

a) La instalación de ascensor, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

b) La instalación de escalera de servicio y/o escalera de incendios, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

c) Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanas y miradores, conforme a la normativa vigente en la materia.

d) Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos con una inversión mínima de 6.000 €, excluida la compra de terreno.

e) Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida con una inversión mínima de 6.000 €.

f) La instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado con una inversión mínima de 2.000 €.

g) Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento (incluido el equipamiento), con un límite mínimo y máximo en la inversión de 3.000 € y 120.000 €, respectivamente.

h) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios, siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto e), con una inversión mínima de 3.000 €.

i) Obras de reforma y mejora de las instalación para uso del personal, excluido mobiliario, con una inversión mínima de 3.000 €.

j) Obras de reforma y construcción de oficios y montacargas.

k) Obras de reformas de baños de las habitaciones y/o cambio de sanitarios.

l) La instalación de tecnología wifi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.

m) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética.

n) Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de la marca de calidad turística “Q/UNE” impulsada por el ICTE.

o) Obras y equipamiento necesarios para el ascenso de la modalidad de “hostal a extinguir” a la modalidad de hotel.

2º.- Inversiones en las distintas categorías de restaurantes y cafeterías para:

a) Adquisición de maquinaria destinada a la elaboración de los alimentos.

b) Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida con una inversión mínima de 2.000 €.

c) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto anterior.

d) Obras de reforma y mejora de cocinas y/o comedores. En las cocinas se incluye el mobiliario

e) La instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado con una inversión mínima de 2.000 €.

f) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética.

g) Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de la marca de calidad turística “Q/UNE” impulsada por el ICTE.

3º.- Inversiones en las distintas categorías de campamentos de turismo para:

a) Obras de acondicionamiento e infraestructura de las parcelas a la legislación de aplicación, así como la adaptación de los viales para la mejora de la circulación y accesos a las parcelas.

b) Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos con una inversión mínima de 6.000 €, excluida la compra de terreno.

c) Instalación de tecnología wifi con acceso desde las parcelas.

d) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios, siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto siguiente.

e) Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida con una inversión mínima de 6.000 €.

f) Acondicionamiento y mejora de las instalaciones eléctricas, acometidas, acumuladores de agua e instalaciones de depuración de aguas residuales, adaptadas a la legislación de aplicación en la materia.

g) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética.

h) Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de la marca de calidad turística “Q/UNE” impulsada por el ICTE.

3. No tendrán la consideración de subvencionables los gastos de mantenimiento y conservación de la empresa turística solicitante, ni aquellas obras y adquisiciones que hayan sido objeto de subvención al amparo de convocatorias de subvenciones de los últimos cinco años.

Cuantía subvencionable: La cuantía de las subvenciones no podrá superar el quince por ciento (15%) del presupuesto de la/s inversión/es subvencionable/s, excluido el I.V.A., porcentaje que podrá incrementarse en un 10% para las medianas empresas y en un 20% para las pequeñas empresas; y en ningún caso superará la cantidad de 36.000 €.

 La financiación del gasto regulado en esta Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 12.08.432A.771, 12.08.432A.772 y 12.08.432A.773 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012 y hasta el límite del crédito disponible en cada una de las mismas: 181.230 euros, 180.600 euros y 39.500 euros.

Órgano tramitador: DIRECCIÓN GENERAL TURISMO

Dirección:C/ Miguel Artigas, nº 2 - 39002 Santander

Teléfono: 942 20 82 65