Subvenciones para el fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2012 en Cantabria

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, por el procedimiento abreviado y mediante convocatoria abierta, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y por el resto de legislación que resulte aplicable, subvenciones destinadas al fomento del empleo de desempleados en el sector de la distribución comercial minorista y sectores complementarios al comercio a través de los siguientes programas:

  • Programa para fomento del empleo en pequeñas empresas de comercio minorista y de servicios complementarios al comercio.
  • Programa para fomento del empleo en asociaciones y organizaciones de comerciantes, sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas.

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria tendrán como fi nalidad incentivar la creación de empleo en las siguientes modalidades:

a) Dentro del programa de fomento del empleo en pequeñas empresas minoristas y de servicios complementarios al comercio, mediante la contratación de desempleados en la modalidad de contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje y en prácticas.

b) Dentro del programa de fomento del empleo en asociaciones y organizaciones de comerciantes, sus federaciones y confederaciones, y cooperativas de detallistas mediante la contratación de desempleados en la modalidad de contratos de trabajo en prácticas.

Beneficiarios.

1. Podrán ser benefi ciarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden dentro del programa de fomento del empleo en pequeñas empresas minoristas y de servicios complementarios al comercio, aquellas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que tengan una plantilla igual o inferior a veinte empleados.

b) Que el establecimiento donde el trabajador vaya a realizar su actividad se encuentre radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A estos efectos, se incluirán en el concepto de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables y los camiones-tienda, donde se ejerce la venta ambulante.

c) Que su actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

  • Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
  • Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
  • Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).
  • Grupo 662. Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
  • Grupo 663: todos los epígrafes. (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
  • Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
  • Grupo 755: epígrafe 755.2. (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).
  • Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).
  • Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
  • Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).
  • Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográfi cos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
  • Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).

También podrán acogerse a la presente Orden aquellas empresas cuya actividad principal, en términos de volumen de ventas, sea de carácter minorista, aún cuando su epígrafe en el I.A.E. no se encuentre incluido en esta relación, pero les faculte para la venta al detalle, y siempre que dispongan de una superfi cie dedicada, específi camente, a sala de exposición y ventas.

d) Que formalicen contratos de contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas con desempleados empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyas funciones sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados directamente con la venta minorista o con la actividad propia de la empresa.

e) Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato o contratos cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del número de contratos a subvencionar. Este cálculo se efectuará determinando la media aritmética de los trabajadores existentes en la empresa los doce meses anteriores a cada nueva contratación a subvencionar, la cual, en consecuencia, deberá suponer, al menos, un incremento de medio punto en dicha media. Para las empresas de nueva creación, se tomará como referencia la fecha en que hayan iniciado la actividad.

El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 2/11/2012.

Órgano tramitador: DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO

Dirección: C/ Nicolás Salmerón, 7 - 39009 Santander

Teléfono: 942 20 84 69

Enlace a la web del gobierno de Cantabria