Subvenciones para el fomento del empleo en el sector de la distribución minorista en Cantabria 2013

Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria con fecha de 10 de mayo de 2013, la Orden Orden INN/14/2013, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2013.

Para el fomento del empleo en pequeñas empresas de comercio minorista y de servicios complementarios al comercio, mediante la contratación de personas desempleadas con la modalidad de contratos de formación y el aprendizaje o en practicas.

Vigencia de los contratos objeto de subvención: Se conceden ayudas para los contratos formalizados desde el día 1 de noviembre de 2012 hasta el 15 de octubre de 2013.

Plazo para presentar solicitudes: para todos los programas, salvo el de prórrogas de contratos, hasta el 16 de octubre de 2013.

Solicitudes de prórroga o continuación de la relación laboral: en el mes siguiente a la finalización del periodo anteriormente subvencionado, o de la fecha de publicación de la presente Orden (11 de mayo de 2013) cuando sean anteriores a dicha fecha, finalizando en todo caso el 16 de octubre de 2013.

Boletín Oficial de Cantabria: Número BOC: 88 Fecha BOC: 10/05/2013

Fecha inicio plazo presentación: El plazo de presentación de las solicitudes iniciales comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria y finalizará el día 16 de octubre de 2013. Las solicitudes de subvención de la prórroga o continuación de la relación laboral a que se refiere el artículo 3.2 deberán presentarse dentro del mes siguiente a la finalización del período anteriormente subvencionado o de la fecha de publicación de la presente Orden, cuando sean anteriores a dicha fecha, finalizando, en todo caso, el plazo de presentación de solicitudes el día 16 de octubre de 2013.

Fecha inicio plazo presentación: : 11/05/2013

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden las pequeñas empresas comerciales minoristas y de servicios complementarios al comercio que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que tengan una plantilla igual o inferior a veinte empleados.

b) Que el establecimiento donde el trabajador vaya a realizar su actividad se encuentre radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria. A estos efectos, se incluirán en el concepto de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables y los camiones-tienda, donde se ejerce la venta ambulante.

c) Que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas, con trabajadores desempleados empadronados en algún municipio de Cantabria.

d) Que las funciones del trabajador contratado sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados con la venta minorista.

e) Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato por el que se solicita subvención. Deberá suponer al menos un incremento de medio punto dicha medida.

f) Que su actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

  • Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
  • Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
  • Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).
  • Grupo 662. Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
  • Grupo 663: todos los epígrafes. (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
  • Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
  • Grupo 755: todos los epígrafes. (Agencias de viajes).
  • Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).
  • Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
  • Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).
  • Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
  • Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).

También podrán acogerse a la presente Orden aquellas empresas cuya actividad principal, en términos de volumen de ventas, sea de carácter minorista, aún cuando su epígrafe en el I.A.E. no se encuentre incluido en esta relación, pero les faculte para la venta al detalle, y siempre que dispongan de una superficie dedicada, específicamente, a sala de exposición y ventas.

g) Que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas con desempleados empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyas funciones sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados directamente con la venta minorista o con la actividad propia de la empresa.

h) Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato o contratos cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del número de contratos a subvencionar.

Este cálculo se efectuará determinando la media aritmética de los trabajadores existentes en la empresa los doce meses anteriores a cada nueva contratación a subvencionar, la cual, en consecuencia, deberá suponer, al menos, un incremento de medio punto en dicha media. Para las empresas de nueva creación, se tomará como referencia la fecha en que hayan iniciado la actividad.

Igualmente, podrán obtener estas subvenciones aquellas empresas o entidades que habiendo sido beneficiarias de estas subvenciones para fomento del empleo en el sector de la distribución comercial en anteriores convocatorias, prorroguen los contratos de trabajo objeto de subvención como mínimo por un año, o que, en su caso, continúen la relación laboral correspondiente por otro período anual, al menos, cuando el contrato original tuviere una duración superior a un año.

Tipos de contratos y cuantía de las subvenciones:

Empresas privadas de comercio minorista (con plantilla inferior o hasta 20 trabajadores).

CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE con duración mínima de un 1 año siendo para trabajador desempleado demandante de empleo, en alguna de las Oficinas de Empleo ubicadas en la C.A. de Cantabria, que cumpla los requisitos del art. 11.2 a) del E.T. con una cuantía subvencionable del 70% de las retribuciones brutas anuales del trabajador a cargo de la empresa con un limite de 4.500 €.

CONTRATO EN PRACTICAS con duración mínima de un 1 año siendo para trabajador desempleado demandante de empleo, en alguna de las Oficinas de Empleo ubicadas en la C.A. de Cantabria, en los términos establecidos en el art. 11.1 del E.T. con una cuantía subvencionable del 70% de las retribuciones brutas anuales del trabajador a cargo de la empresa con un limite de 4.500 €.

Contatos excluidos de subvenciones:

Serán excluidos en todo caso los contratos que se realicen con:

  • Trabajadores con relación laboral de carácter especial: altos directivos, servicio del hogar familiar, penados en instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas, agentes comerciales, trabajadores minusválidos que presten servicios en centros especiales de empleo y estibadores portuarios.
  • Cónyuge, ascendiente, descendiente y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades. Igualmente están excluidos los contratos que se pudieran formalizar con estos últimos.
  • Los trabajadores que en los 24 meses inmediatos anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresa, con un contrato de trabajo por tiempo indefinido, en formación o en prácticas.
  • Los trabajadores que en el mismo caso que el párrafo anterior hubieran prestado servicios en una empresa o grupo de empresa, a la que el solicitante de la subvención hubiera sucedido por imperativo del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores (sucesión o transmisión de empresas).
  • Los trabajadores no inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Cantabria, en el momento de formalizarse la contratación.

Interrupción de los contratos subvencionados:

Procederá la revocación total de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de que el trabajador, y en su caso el sustituto, causaren baja en la empresa, resultando inferior a 6 meses el tiempo total de ocupación del puesto de trabajo subvencionado. Si la ocupación fuera superior a 6 meses, pero inferior al periodo anual de duración del contrato, la subvención a entregar será reducida en parte proporcional.

Límites de las subvenciones: Las ayudas reguladas en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda procedente del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos para la misma finalizada. Sí serán compatibles con las procedentes de otros entes públicos o privados.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes de subvención, que deberán presentarse en el modelo oficial que se adjunta como Anexo I, irán dirigidas al señor consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, y deberán presentarse firmadas por el representante legal de la empresa o entidad solicitante y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Referente al trabajador:

  • D.N.I. en vigor, o documento equivalente, del trabajador por el que se solicita la subvención. - Certificado de estar inscrito como parado, con indicación de la antigüedad como demandante de empleo, expedido por el Servicio Cántabro de Empleo.
  • Certificado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Informe de vida laboral del trabajador contratado expedido por la Seguridad Social, referido a los dos años naturales anteriores a la fecha de formalización del contrato.
  • Contrato de trabajo para el que se solicita la subvención, debidamente registrado en una Oficina de Empleo.
  • Memoria relativa a la formación que va a recibir el trabajador, que se ajustará a las características del puesto de trabajo a desempeñar, para contratos para la formación y el aprendizaje.
  • Memoria justificativa de adecuación del puesto de trabajo con la titulación del trabajador, para contratos en prácticas.

b) Referente al solicitante:

  • En el supuesto de personas jurídicas, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores y su C.I.F., así como copia del poder acreditativo.
  • Declaración expresa responsable de no haber recibido o solicitado otras ayudas por la empresa o entidad por contratación de trabajadores, y en caso contrario, organismo o administración otorgante, denominación de la convocatoria, identidad del trabajador objeto de la misma e importe. - Ficha de tercero (Anexo II), exclusivamente en el supuesto de que no se haya aportado en anteriores convocatorias o hayan variado los datos.
  • Declaración expresa responsable, en el modelo del Anexo III de la presente Orden, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo al Código de Cuenta de Cotización Principal y existencia o no de secundarias.
  • Informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización con que cuente la empresa referidas a los 365 días anteriores a la fecha de dicho contrato, o desde la fecha de inicio de la actividad si es inferior a un año.

En el supuesto de solicitudes acogidas a lo establecido en el artículo 3.2 de la presente Orden, sobre prórroga o continuación de la relación laboral por otro período anual, deberá acompañarse únicamente la siguiente documentación:

a) D.N.I. en vigor, o documento equivalente, del trabajador por el que se solicita la subvención.

b) Prórroga del contrato subvencionado.

c) Declaración expresa responsable de no haber recibido o solicitado otras ayudas por la empresa o entidad por contratación de trabajadores, y en caso contrario, organismo o administración otorgante, denominación de la convocatoria, identidad del trabajador objeto de la misma e importe. d) Memoria relativa a la formación que va a recibir el trabajador, que se ajustará a las características del puesto de trabajo a desempeñar, en el caso de contratos para la formación y el aprendizaje.

e) Declaración expresa responsable, en el modelo del Anexo III de la presente Orden, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

En las solicitudes de prórroga o continuación de la relación laboral por otro período anual, se deberá haber aportado, previamente, la documentación requerida a la finalización del período anteriormente subvencionado.

La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la empresa solicitante a la Dirección General de Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente de sus obligaciones con estos organismos y de situación general en el I.A.E y, en el caso de los vendedores ambulantes, de su domicilio fiscal.

Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor. Asimismo, se podrá aportar junto con la solicitud, una autorización del trabajador por cuya contratación se pide la subvención, a fin de que la Dirección General de Comercio y Consumo compruebe los datos relativos a su identidad y empadronamiento. En caso, contrario, se deberán aportar, en los términos recogidos en el apartado 1.a) y 2.a) de este artículo.

En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de situación general en el I.A.E y, en el caso de los vendedores ambulantes, de su domicilio fiscal, deberá presentar dichos certificados junto con su solicitud de subvención. Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar D.N.I. en vigor, o documento equivalente, del solicitante en caso de ser persona física, o de su representante, en caso de tratarse de una persona jurídica.

Órgano tramitador:

SERVICIO DE COMERCIO

C/ Nicolás Salmerón, 7 - 39009 Santander

Teléfono: 942 20 79 08 - 942 20 79 04 - 942 20 79 09

Esta información es una síntesis del contenido de la Orden de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio a efectos puramente informativos. Para realizar una solicitud se recomienda una lectura íntegra del texto.